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CPNAI

El Consejo de Protección del Niño y el Adolescente (CPNAI).

 

Son los órganos administrativos que en cada municipio y por mandato de la sociedad se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños y niñas o adolescentes individualmente considerados. Estos consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.

 

Atribuciones

 

  • Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible aplicar las medidas de protección correspondiente.
  • Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección, de niño, niñas y adolescentes.
  • Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ellos requerir servicios públicos o el uso de la fuerza publica, o la inclusión del niño, niñas o adolescentes y su familia en uno o varios programas.
  • Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
  • Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
  • Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
  • Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niño, niñas y adolescentes.
  • Expedir las autorizaciones para viajar de niño, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañías de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o la jueza.
  • Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo.
  • Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de nacimiento, de función o documentos de identidad de niño, niñas y adolescentes que así lo requieran.
  • Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad.
  • Solicitar la fijación de la obligación de manutención y del régimen de convivencia familiar.

 

 

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